Un despacho aduanero es el proceso que permite la entrada, el tránsito y la salida de mercancía de una aduana.
Conforme al marco legal, y sin importar el tipo de despacho, se deben presentar una serie de documentos para efectos de importación o exportación
Pedimento:
Es un documento fiscal aprobado por la SHCP el cual indica que la mercancía fue importada / exportada del o al país legalmente
En el cual se enlista:
Clasificación arancelaria:
Esta se basa en la TIGIE (Tarifa de los Impuestos Generales de Importación/Exportación)
Para efectos de la correcta clasificación de las mercancías se requiere: ficha técnica y el uso de las mismas.
Una vez clasificada la mercancía en la fracción arancelaria correcta, esta determinará los impuestos a pagar y las regulaciones y rectricciones a cumplir para el tipo de mercancía a importar/exportar
Pago de contribuciones: Según el artículo 53 de la Ley Aduanera los agentes, mandatarios autorizados y los apoderados aduanales son responsables de pago de impuestos.
El concepto es por comercio exterior y otros que se originen con motivo de las importaciones/ exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan. Se determinan de acuerdo con la base gravable de la fraccion arancelaria.
Determinación de regímenes aduaneros:
1. Despacho anticipado
Permite la numeración de la declaración antes de la llegada de las mercancías. Esta modalidad no procede cuando el medio de transporte ha arribado al lugar de ingreso del país.
Se utiliza para adelantar los trámites aduaneros de la importación para que las mercancías puedan ser trasladadas al almacén del dueño o consignatario.
Es antes del levante, previo al pago u otorgamiento de la garantía de la deuda tributaria aduanera, y derechos antidumping, compensatorios y el Impuesto General a las Ventas, si corresponde
2. Despacho urgente
Tiene como elemento característico la determinación del tipo de mercancía que puede gozar de estas facilidades. Por ejemplo, se consideran como despachos urgentes los envíos de socorro.
3. Despacho excepcional
Permite solicitar el destino aduanero hasta el plazo máximo de 30 días posteriores a la fecha del término de la descarga.
La legislación aduanera advierte que, transcurrido este plazo, la mercancía solo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo.
A partir de su vigencia, la mercancía puede incurrir en abandono legal al vencimiento de los 30 días posteriores a la descarga.
No termina con la salida de mercancía de la aduana, sino hasta que la autoridad termina de comprobar la información de los documentos presentados.
Para realizar la comprobación de la información brindada, ésta la dividen en dos: la general y la especial. en la primera verifican que la información cumpla con la Ley Aduanera y en la segunda con códigos fiscales estipulados por la autoridad.
Cualquier problema que surja en el proceso de despacho aduaneros podemos ayudarte. Por ejemplo:
1.- Cuando no se modula un pedimento
La autoridad fiscal tiene la facultad de considerar que la mercancía no fue cometida a los trámites aduaneros establecidos en la legislación correspondiente.
Si eso sucede, el agente aduanal tiene 30 días naturales para modular el pedimento y rectificarlo, de lo contrario la patente sería bloqueada.
2.- Cuando los paquetes o la mercancía son retenidos en aduana
Cuando el SAT retiene el paquete o la mercancía es porque ésta necesita cumplir con alguna regulación o restricción arancelario o dependiendo del caso.
Eso pasa cuando no se tiene un agente aduanal o éste no ha hecho el despacho aduanero correctamente.
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