La Carta Encomienda y el Encargo Conferido son dos documentos distintos que muchas personas confunden.
Entre importadores y exportadores pueden causar cuenta confusión.
Por ello, en Supply Chain de México te contamos cuál es la diferencia.
Es un documento de carácter obligatorio para los importadores, según el artículo 59 fracción 3 de la Ley Aduanera.
Con él, el importador notifica de manera electrónica al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre cuál será el agente aduanal que realizará sus procesos de despacho de mercancías.
El Encargo Conferido permite que el agente aduanal proceda con el RFC y el nombre de la empresa que lo contrató.
Es importante aclarar que si este documento no se tramita, no se puede proceder a ninguna operación y corres el riesgo de detener la importación. No lo debes olvidar.
El trámite de este requisito solo lo pueden realizar personas que estén dadas de alta en el padrón de importadores.
Solo se puede realizar vía electrónica en el portal del SAT en la sección “Trámites por Internet”.
Esta carta es un documento de formato libre por el cual el agente aduanal comprueba que la empresa le encargó realizar su despacho de mercancías.
En el cuerpo del documento, el importador o exportador detalla la mercancía, régimen a destinar, valores, manejo y consignación de esta.
El agente aduanal deberá contar con la firma autógrafa de la empresa o mediante FIEL del representante legal.
Esta Carta Encomienda se elabora normalmente por petición del agente aduanal al importador para evitar confusiones y faltas en su trabajo.
No es obligatoria pues solo ayuda al agente aduanal a respaldar sus actividades.
En Supply Chain de México estamos listos para ofrecerte ambos servicios para que tengas una mayor seguridad jurídica en tus operaciones,.
Si requieres asesoría en ambos casos, no dudes en contactarnos y ofrecerte una solución para mejorar tus tiempos, costos y logística.